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EP de México, es la institución líder en el país en Educación Médica Continua y Posgrados dirigidos para Profesionales de la Salud.
Con presencia en 20 Estados del País a través de sus 4 Campus: Puebla, Mérida, Guadalajara y Virtual. Nos hemos consolidado como una Institución de Prestigio en donde lo mas importante son nuestros Alumnos, lo que nos obliga a estar en permanente mejora continua de todos los servicios educativos que brindamos.
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Fecha de última actualización: 16 de Febrero del 2023
EP de México o Estudios de Postgrado de Excelencia A. C. es una institución Especializada en Educación Médica Continua y Programas de Posgrados de Educación Superior incorporados a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla programas académicos ofertados continuamente.
Fundada en la Ciudad de Puebla en el año 2001 nace cimentada sobre la creencia que la educación es el medio para el crecimiento personal y profesional que permite el desarrollo de las sociedades.
Estudios de Postgrado de Excelencia A.C. cuenta con 4 campus:
Estudios de Postgrado de Excelencia A.C. reconocido como EP de México contribuye al desarrollo integral del ser humano, promoviendo valores para que ejerza plenamente sus capacidades dentro del marco de una convivencia social armónica, estimulando su iniciativa y un alto sentido de responsabilidad, a la vez fomenta dentro del proceso enseñanza-aprendizaje el desarrollo del pensamiento crítico y creativo, así como actitudes de iniciativa y autoformación.
Se fomenta en los alumnos sentimientos de solidaridad social, de apoyo a los grupos marginados, contribuyendo a crear una sociedad más justa e integrada.
Se crea conciencia de que la educación es el instrumento fundamental que asegura el desarrollo y crecimiento socioeconómico de los mexicanos. Se promueve la investigación e innovación científica y tecnológica que coadyuve a la constante mejora en los ámbitos económico, social y cultural de la sociedad para impulsar a las instituciones del sector salud con sentido humanitario y de servicios al estado, de igual forma se infunde en los seres humanos ideas que les permitan transformarse y transformar su entorno para alcanzar el desarrollo integral de la sociedad, logrando que las experiencias y conocimientos adquiridos se integren de tal modo que se armonice la tradición y la modernidad.
Somos una institución de estudios superiores que, a través de la capacitación, formamos alumnos con una sólida preparación en aspectos cognitivos, desarrollando el talento humano, así como las habilidades y destrezas para el logro de los objetivos y propósitos personales e institucionales.
Convertirnos en una institución educativa, con alto sentido de responsabilidad social, con técnicas vanguardistas en el proceso enseñanza-aprendizaje, con énfasis en la formación de alumnos acorde a las necesidades de la sociedad y en la calidad, servicio, productividad, innovación y excelencia.
Los valores de EP de México, están orientados a asegurar la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y el logro de nuestros objetivos. Tienen carácter obligatorio por ser acuerdos de comportamiento, razón por la cual deben ser compartidos por todos. Cooperación, calidad, comunicación, responsabilidad, dedicación, esfuerzo, respeto a la persona, mentalidad positiva, compromiso con la sociedad, ética, honestidad, excelencia, disciplina, superación personal y profesional, la satisfacción del cliente, son los valores que la escuela trasmite a su alumnado.
EP de México proporciona servicios educativos de educación superior conforme a los lineamientos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública a través de la obtención del reconocimiento de validez oficial (RVOE) o acuerdos de sus programas de estudio.
Art. 1.- Estudios de Postgrado de Excelencia A.C, en lo sucesivo EP de México nombre dado como Institución Particular de Educación Superior dotada de personalidad jurídica propia.
Art. 2.- Los fines del presente reglamento son: regular las políticas, operación y funcionamiento como institución de educación superior, siendo de observancia general y obligatoria para toda la comunidad estudiantil y personal de EP de México.
Art. 3.- Es alumno de EP de México quien, realiza su registro y pago de inscripción a alguno de los programas académicos ofertados.
Art. 4.- Todos los alumnos deberán conocer y cumplir el reglamento correspondiente a su programa académico.
Art. 5.- Los programas académicos se dividen en programas de Posgrado (Maestrías, Especialidades y Doctorados).
Art. 6.- El presente reglamento abarca los programas de posgrados en sus diferentes modalidades: presenciales, semi presenciales y a distancia.
Art. 7.- Todos los aspirantes a ingresar a alguno de los programas académicos impartidos por EP de México deberán de sujetarse al proceso de registro e inscripción.
Art. 8.- Para ser inscritos es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 9.- El aspirante que haya cursado estudios en el extranjero deberá revalidar, apostillar y legalizar los documentos que le permitan respaldar sus estudios en el país, así mismo deberá entregar la constancia que avale su estadía migratoria en nuestro País.
Art. 10.- Para inscribirse a un posgrado, el aspirante deberá entregar a EP de México, la siguiente documentación:
Art. 11.- Si al momento del registro de inscripción, un aspirante no cuenta con la documentación completa, que acredite la terminación de su ciclo anterior, se le dará un plazo prudente, sólo al cumplir la entrega será validada su inscripción formal.
Art. 12.- EP de México no tendrá ninguna responsabilidad jurídica o económica, sobre los aspirantes que no hayan presentado la documentación o cubierto los requisitos antes mencionados.
Art. 13.- Para que el alumno mantenga su status y permanencia dentro de la Institución, deberá mantener sus pagos al corriente en tiempo y forma además de mantener la conducta que este reglamento dicta.
Art. 14.- Un alumno podrá reinscribirse a su siguiente semestre o en su caso a otro programa académico, siempre y cuando haya acatado en todo momento el presente reglamento.
Art. 15.- Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno regular, deberá haber acreditado todas las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior y no tener ningún adeudo en cuotas correspondientes al periodo anterior.
Art. 16.- Cuando un alumno adeude materias del semestre anterior, sólo podrá reinscribirse para cursar aquellas materias del siguiente semestre que no estén seriadas con la asignatura adeudada, sin que el número de materias sea mayor a dos.
Art. 17.- El responsable de Control Escolar podrá informar al alumno de su estado académico y las opciones de regularización y el procedimiento administrativo que corresponda.
Art. 18.- Los alumnos que hayan reprobado una misma materia dos veces, no podrán pasar al semestre siguiente y serán dados de baja definitiva.
Art. 19.- Los alumnos que aprueben de manera parcial el semestre y tramiten su baja voluntaria podrán solicitar constancia donde consten las materias aprobadas para ser revalidadas en otro semestre.
Art. 20.- El alumno que adeude tres meses de colegiatura, será dado de baja y no podrá solicitar ningún documento emitido por la institución.
Art. 21.- Cuando un alumno desee darse de baja de manera voluntaria, sin importar cuales sean los motivos, deberá presentar su solicitud por escrito conforme al formato autorizado (Formato BAJA-GDL) y esta será autorizada tanto por la Coordinación Administrativa como por Control Escolar; para que la solicitud proceda el alumno no deberá adeudar ninguna cuota a la Institución. Una vez autorizada la solicitud de baja, los documentos que hayan quedado a resguardo de la institución, le serán devueltos al alumno en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de autorización de la baja.
Art. 22.- El alumno habiéndose dado de baja temporal o definitiva, solo podrá incorporarse al semestre pendiente si éste pertenece al mismo plan de estudios.
Art. 23.- Un alumno que desee revalidar materias entre diferentes planes de estudios de un programa deberá solicitarlo por escrito y anexando constancia de calificaciones para ser sometida a revisión por la Coordinación Académica.
Art. 24.- Recibir de EP de México la formación académica correspondiente al plan de estudios en el que estén inscritos. Ser notificados en los casos de que el programa de estudios no tenga el número mínimo de alumnos (diez) para poder iniciar o continuar y sea necesario un receso escolar hasta la siguiente generación.
Art. 25.- Solicitar información en cualquier momento, ante el responsable de Control Escolar de su situación académica y ante la Coordinación Administrativa sobre su estado de cuenta.
Art. 26.- Expresar libremente sus ideas, manteniendo respeto hacia la Institución, los docentes y sus compañeros.
Art. 27.- Recibir las Constancias, Certificados, Títulos o Diplomas correspondientes a que hayan sido acreedores y de los cuales cumplan los requisitos académicos y administrativos.
Art. 28.- Que la Institución guarde absoluta confidencialidad sobre su avance académico e información personal ante terceros conforme la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.
Art. 29.- Estar en un ambiente de colaboración y trabajo libre de discriminación, con equidad e igualdad y respeto que le permita desarrollarse con un sentido humano y profesional.
Art. 30.- Ser respetado en sus derechos y pertenencias.
Art. 31.- Ser tratado con amabilidad y con respeto por parte de directivos, docentes, administrativos y demás personal escolar, así como por sus compañeros y compañeras de estudio independientemente de su edad, apariencia, raza, credo, color, género, identidad de género, religión, origen, etnia, estatus migratorio, idioma o lengua, preferencia sexual, condición física o emocional, discapacidad, posición económica o pensamiento político.
Art. 32.- Cumplir con las disposiciones del Reglamento General de Alumnos de EP de México.
Art. 33.- Todos los alumnos estarán obligados a suscribir por escrito la recepción y cumplimiento del presente reglamento.
Art. 34.- Cumplir con el plan de estudios en sus asignaturas, horarios, asistencia, actividades y requerimientos acordes al programa en que se encuentre inscrito.
Art. 35.- Respetar a sus compañeros, personal de servicios, personal docente, administrativo y directivos de la Institución independientemente de su edad, apariencia, raza, credo, color, género, identidad de género, religión, origen, etnia, estatus migratorio, idioma o lengua, preferencia sexual, condición física o emocional, discapacidad, posición económica o pensamiento político.
Art. 36.- No difamar ni insultar a otros ya sea verbalmente, por escrito, a través de medios electrónicos o mediante cualquier otro medio de expresión siempre manteniendo la verdad y la constancia de los hechos como evidencia.
Art. 37.- Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en las fechas marcadas por el calendario de pagos y aquellos servicios escolares que ameriten algún pago.
Art. 38.- Abstenerse de participar en actividades que dañen a la Institución como pueden ser:
Art. 39.- Cuidar, preservar y fomentar la limpieza de las instalaciones dentro de los salones y todas las áreas comunes de la institución.
Art. 40.- El cuidado de sus pertenencias personales ya que EP de México no se hará responsable por el robo, daño o extravió de los bienes, pero considerará el robo como una falta de disciplina grave, y aplicará la sanción que corresponda a quien resulte responsable.
Art. 41.- El alumno deberá fomentar el desarrollo y crecimiento de la Institución permitiendo la publicación de imágenes de actividades escolares o de esparcimiento que realicen en la Institución sin que esto genere inconformidad u obligación alguna para con el alumno. En caso de que el alumno se niegue a la publicación de imágenes, deberá notificarlo vía escrita al Departamento de Control Escolar.
Art. 42.- Se considerarán como faltas de disciplina, los siguientes puntos:
Art. 43.- Las sanciones que se impondrán por incumplir en cualquiera de los actos antes mencionados serán las siguientes, de acuerdo al criterio de las autoridades directivas de EP de México:
Art. 44.- Las evaluaciones de los alumnos de posgrados permiten a los alumnos conocer mediante exámenes y actividades significativas lo que se espera que puedan conocer, resolver o aplicar según la asignatura o módulos correspondientes.
Art. 45.- En la elaboración de los instrumentos de evaluación el docente observará los siguientes principios:
Art. 46.- Las evaluaciones de los alumnos de posgrados deberán ajustarse a los siguientes puntos:
Art. 51.- Becas Institucionales, son aquellas que ofrece EP de México mediante convocatoria en la página web da la Institución a aspirantes, alumnos o exalumnos; la periodicidad de la convocatoria depende directamente de la Dirección Administrativa y son:
Art. 52.- Becas de S.E.P., son aquellas que ofrece EP de México mediante convocatoria de la Secretaría de Educación Pública del Estado en la página web de la misma Secretaría y en el Departamento Académico de EP de México.
Art. 53.- Becas de Convenios son aquellas que se generan con convenios interinstitucionales o con empresas privadas y que aplican conforme al convenio con un tercero y el alumno. Para ser acreedores a dichas becas se deberán sujetar a los lineamientos que marque el convenio firmado.
Art. 54.- Para la obtención y mantenimiento de una beca se deberán ajustar a los requisitos de cada convocatoria, que en términos generales son los siguientes:
Art. 55.- Las constancias emitidas por EP de México tienen validez para trámites siempre y cuando contenga el sello oficial y la firma de la autoridad correspondiente.
Art. 56.- Las constancias de estudio por EP de México requieren de un procedimiento administrativo, lo cual consiste en: cubrir el costo correspondiente con anticipación a la solicitud, solicitar el tipo de constancia y estar al corriente en pago de colegiaturas.
Art. 57.- Las constancias de estudio se pueden solicitar a partir de que el alumno ha pagado su inscripción y primera colegiatura.
Art. 58.- Las constancias se entregan en un plazo de 4 a 5 días hábiles.
Art. 59.- La solicitud de constancia debe ser requisitada correctamente con la información que presentará, ya que de requerir cambios a la constancia ya emitida será una nueva solicitud y deberá realizar otro pago.
Art. 60.- Las constancias que no sean recogidas en el Departamento Académico después de un año de su emisión se destruirán y perderán validez.
Art. 61.- La entrega de cualquier documento se realiza de manera personal con el alumno o bien mediante una carta poder simple e identificación oficial.p>
Art. 62.- Las calificaciones obtenidas en las asignaturas se registrarán en la plataforma educativa de forma semestral; el alumno podrá descargar un KARDEX SIMPLE cada semestre terminado. En caso de que el alumno curse de forma escolarizada, podrá pasar al departamento de Control Escolar para la entrega semestral de su KARDEX simple.
Art. 63.- En caso de que el alumno solicite un certificado oficial, podrá solicitarlo (parcial o total), para ello es necesario cubrir los siguientes requisitos:
Art. 64.- Los Certificados Totales originales se quedarán en resguardo de la Institución durante los trámites de obtención de grado.
Art. 65.- En caso de requerir su certificado y documentos sin iniciar el trámite de obtención de grado o bien antes de su culminación, se deberá solicitar por escrito y no presentar ningún adeudo y manifestando la exención de responsabilidad para EP de México sobre la continuidad de sus trámites.
Para mayor información sobre procesos de titulación véase el apartado SOBRE TITULACIÓN DE NIVEL POSGRADO.
Art. 66.- EP de México mediante el Área Administrativa se encarga del cobro y registro de pagos de los alumnos y aspirantes, siendo la Coordinación Administrativa la encargada de informar, gestionar y resolver cualquier controversia.
Art. 67.-Los conceptos por los que la Institución hará cobros se mencionan a continuación:
Art. 68.- Las tarifas de dichos conceptos se anunciarán en la plataforma virtual cada semestre mediante el calendario de pagos y en caso de incremento dependerá del índice de inflación anual.
Art. 69.-El monto de los cobros, así como los recargos por la extemporaneidad en el pago de las mensualidades, será determinado mediante el calendario de pagos para cada ciclo escolar y programa académico.
Art. 70.- En caso de presentar adeudo de dos o más colegiaturas, EP de México se reserva el derecho a seguir proporcionando el servicio educativo, hasta que el alumno liquide dichos adeudos.
Art. 71.-El pago por concepto de inscripción, reinscripción anual y primera colegiatura deberá cubrirse en el momento de iniciar las clases, en los casos en los que los alumnos no se queden en la Institución, dichos pagos no serán reembolsados en ningún caso.
Art. 72.- Quienes a la fecha de terminación del semestre no hayan efectuado los pagos correspondientes, no tendrán derecho a constancias o al asentamiento de las calificaciones.
Art. 73.-Las cuotas por conceptos de certificado, examen de grado o exención, derechos de cédula se deben de realizar antes de cada uno de los trámites para que procedan sin inconvenientes o retrasos.
Art. 74.- Si el alumno realiza algún pago de constancia o certificado, pero no procede el trámite este pago no podrá ser devuelto, a excepción autorizada por la Dirección Administrativa.
Art. 75.-Si el alumno, siendo aspirante, realiza pagos de inscripción o colegiaturas sin haber cubierto lo requisitos de ingreso, la documentación presentada es apócrifa o no cubre el perfil de ingreso estos pagos no podrán ser devueltos a excepción autorizada por la Dirección Administrativa.
Art. 76.- El presente título es de observancia obligatoria para los alumnos, catedráticos y personal académico de EP de México y tiene por objeto regular las opciones para la obtención del Grado de Posgrados.
Art. 77.- Los capítulos correspondientes a los procedimientos y formas de titulación se presentan en el apartado SOBRE TITULACIÓN DE NIVEL POSGRADO con su propia secuencia y articulación.
Art. 76.- El presente título es de observancia obligatoria para los alumnos, catedráticos y personal académico de EP de México y tiene por objeto regular las opciones para la obtención del Grado de Posgrados.
Art. 77.- Los capítulos correspondientes a los procedimientos y formas de titulación se presentan en el apartado SOBRE TITULACIÓN DE NIVEL POSGRADO con su propia secuencia y articulación.
Art. 78.- Los casos no previstos en el presente Reglamento General serán resueltos por la Dirección General.